Condominio Arrabará
Reglamento de la Promoción:
“Lote + Carro. Este 2025”
1. DEFINICIONES
- Cliente: persona física o jurídica, que participa en la promoción; definiendo como persona física a aquella persona mayor de edad la cuál formalice un lote en Condominio Arrabará, y como persona jurídica a aquella sociedad la cual formalice un lote en Condominio Arrabará.
- Patrocinador: FJA Holding SA y Seven Days SA.
- Propietario Condominio Arrabará: FJA Holding SA, dueño de las fincas filiales (lotes) disponibles para la venta.
- Producto Participante: fincas filiales (lotes) disponibles para la venta, de Condominio Arrabará, los cuales son propiedad de FJA Holding SA. y desarrollados por Seven Days SA.
- Promoción: producto, descuento o regalía ofrecida por el Propietario y el Patrocinador.
- Reglamento: Conjunto de reglas o directrices que regulan la promoción “Lote + Carro. Este 2025”.
- Reserva: momento en que el cliente aporta el monto correspondiente a $1,000.00 (mil dólares exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos de América), con el objetivo de apartar un lote para iniciar el proceso de compra y formalización.
- Fecha de Formalización: fecha en que el cliente firma la escritura pública de venta del producto participante.
- Formalización: proceso en el que el cliente firma la escritura pública de venta del producto participante.
2. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Del Patrocinador, Cliente, Producto Participante y Promoción
- El patrocinador de la promoción es FJA, y Seven Days S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-277679, con domicilio en Paraíso de Cartago, de la Estación de Servicio Delta 400 metros norte.
- El cliente es la persona a quien está dirigida la promoción sea persona física o persona jurídica que procedan a efectuar el proceso de compra y efectúen la formalización de un lote en el Condominio Arrabará, aplica para todos los lotes disponibles para la venta siempre y cuando cumplan con el presente reglamento. Esta promoción no aplica con otras promociones o descuentos.
- Se entenderá que los clientes conocen y aceptan voluntariamente las condiciones, obligaciones y responsabilidades que trae consigo la promoción y el presente Reglamento, con el solo hecho de participar en el mismo, según el procedimiento que aquí se indica.
- El patrocinador ha establecido como producto participante: lotes disponibles para la venta en el Condominio Arrabará en Primera o Segunda etapa. Ubicado en Cartago, Paraíso, Santa Lucía, de la entrada del Estadio Quincho Barquero, 400 metros al norte.
- La promoción consiste en la rifa de un Carro Changan CS35 Plus (según anexo de ficha técnica).
3. OBJETO Y FORMA DE PARTICIPAR
- Objeto: El objeto de la presente promoción consiste en que: el cliente una vez formalizado el lote sea uno de los 30 participantes en obtener un certificado para participar en la rifa de un Carro Changan CS35 Plus.
- Forma de participar: Para participar, el cliente deberá formalizar el lote durante un plazo no mayor a tres meses después de efectuada la reserva.
4. VIGENCIA
- La promoción es por tiempo definido, iniciando el día 02 de octubre 2024, y finalizando el día 27 de diciembre 2024 a las 24:00 horas. Pudiendo el patrocinador a su discreción aumentar el plazo definido el cual será comunicado a cada cliente.
- La rifa se realizará en el momento en que se cuente con los 30 participantes y se hayan formalizado los lotes, se estima una fecha aproximada en el mes de mayo del 2025. Se citará a todos los participantes a que participen de un evento privado para la realización de la rifa.
5. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN
- Participan de la promoción todas las personas físicas mayores de 18 años y jurídicas que procedan con la compra y formalización de uno o más filiales en Condominio Arrabará.
- Una vez que el participante de la promoción reserve un lote, a partir de esa fecha tiene un plazo máximo de 3 meses para que formalice. De lo contrario perderá el beneficio de esta promoción.
6. CONDICIONES Y LIMITACIONES
- Se entenderá que todo participante de la promoción conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento.
- La Promoción es por tiempo limitado, dando como fecha límite el día el día 27 de diciembre 2024 a las 24:00 horas. Con la excepción expuesta en la cláusula cuarta.
- El beneficio es intransferible.
- Con su participación, el participante de la promoción autoriza al Patrocinador a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuales se tienen por cedidos.
- Dicha promoción no aplica con otros descuentos y/o promociones.
- Sujeto a variaciones.
7. RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
- El participante de la promoción tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico costarricense.
- Bajo ninguna forma o circunstancia el beneficio es negociable y no pueden ser reclamados por otros objetos que no sea el especificado en este reglamento por el patrocinador.
- Si una persona no acepta el beneficio o sus condiciones, se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna al Patrocinador o dueños de los productos.
- Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan todas y cada una de las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los patrocinadores en cualquier asunto relacionado con la promoción.
- El patrocinador de esta promoción no asume responsabilidad alguna por querellas, juicios, daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso del beneficio, ni por reclamos relacionados con el mismo.
- El patrocinador tendrá la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente reglamento total o parcialmente siempre y cuando con ello no atente contra los derechos adquiridos por los participantes de la promoción; y en general tendrá también la facultad unilateral de dar por terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla si detecta defraudaciones o situaciones que imposibiliten llevar a buen término la presente promoción, con la única obligación de notificar a los participantes por el mismo medio en que se publicó el reglamento.
- En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican Restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el presente Reglamento.
- El Patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.
- El Patrocinador podrá terminar de manera anticipada o suspender la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna por razones de seguridad, fuerza mayor, fallas técnicas, oportunidad, cualquier otro evento fuera del control razonable de los patrocinadores o si se llegaren a detectar defraudaciones. En este caso, también se comunicará a los participantes las causas por las cuales la promoción ha sido suspendida.
- El patrocinador se reserva el derecho de realizar la correcta interpretación de las condiciones, así como de definir las reglas aplicables a cualquier situación no prevista en este reglamento.